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| Hacia una nueva definición de la niñez
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| (Por Marta Rodríguez, Mujer Nueva,
2010-06-25)
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El hombre es el
único ser capaz de manejar conceptos. A veces el raciocinio
que los alumbra no es una acción de la razón
individual, sino el resultado de la reflexión de muchos expertos.
Tal es el caso de la palabra “persona”, desconocida en
la filosofía griega, y acuñada por primera vez ante la
necesidad de explicar las nociones introducidas por el cristianismo. Será
Boecio quien, ya en el siglo V, aporte la definición
clásica que perdura hasta nuestros días.
Casi mil
quinientos años después, la palabra “niño” está sufriendo importantes mutaciones
que se dirigen a un fin todavía desconocido. Una particularidad
de hoy es que las definiciones no se elucubran en
los laboratorios del saber (formados por peritos, pensadores y sabios)
sino que se gestan al pulso de decisiones y acuerdos
políticos, cuya agenda determina el modus vivendi y, de ahí,
el modus essendi de un grupo humano. ¿Qué es un
hombre? Aquello que la Declaración Universal de los Derechos Humanos
reconozca como tal. ¿Qué es un niño? En éstas estamos…
Hagamos un poco de historia. El 20 de
noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas
adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño (resolución 44/25).
El documento, que consta de 54 artículos, entró en vigor
el 2 de septiembre de 1990, y ha sido ratificada
por todos los países del mundo menos dos (curiosamente, uno
es Estados Unidos).
Una vez que se adopta
una convención de este tipo se pone en marcha un
Plan de Acción, que es el programa base para que
todos los países trabajen conforme a lo acordado. Existe un
comité formado por 10 representantes (elegidos por voto entre los
candidatos que propone cada país) cuya misión es velar y
revisar el cumplimiento del plan de acción. A este comité
se envían los informes regionales, nacionales y mundiales.
Dentro de unos meses, en septiembre de 2001, se
celebrará en Nueva York una sesión especial de las Naciones
Unidas. Su objetivo es dar seguimiento a la Convención y
definir los pasos siguientes.
Así, lo que
se diga en la ONU será la brújula de la
política universal en los temas que afectan a la niñez.
Definitivamente, cuando Boecio definió el concepto “persona” no contaba con
semejantes agentes de implantación supranacional.
Los artículos de
la Convención tocan aspectos muy diversos: desde los problemas de
la nutrición, la violencia y la pobreza, hasta el derecho
de los niños a la privacidad y a la libertad
de expresión.
Llama la atención, sin embargo, que
siendo el documento fundamental que elenca todos los derechos de
los niños, carezca de una definición seria de la infancia.
La única que contiene aparece en el artículo 1, y
dice textualmente: «…Se entiende por niño todo ser humano menor
de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de
la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la
mayoría de edad».
De esta vaguedad surgen algunas imprecisiones
que ponen en tela de juicio la solidez de los
derechos enunciados. Se percibe la letal carencia de un corpus
teórico fundamentado, lo que se presta a interpretaciones y manipulaciones.
Menciono sólo dos puntos:
·Incoherencia en la madurez
atribuida al niño: En el artículo 38/2 se establece que
los Estados deben velar para que los menores de 15
años no participen en los conflictos armados. De igual modo,
el artículo 40/3 pide que cada país «establezca una edad
mínima antes de la cual se presumirá que los niños
no tienen capacidad para infringir las leyes penales». Dos botones
de muestra de que los niños no se consideran aptos
para ejercer plenamente sus facultades, dada la inmadurez propia de
su edad. Sin embargo, los artículos 13 y 14 hablan
del derecho a la privacidad y a la información como
si se tratara de adultos ya maduros. «El niño tendrá
derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro
medio elegido por el niño».
Cualquiera que
tenga ojos para ver y razón para juzgar se puede
dar perfecta cuenta de qué tipo de “información” es la
que asalta los niños a través de internet, los planes
de educación sexual de los colegios, las revistas, etc. Así,
mientras los padres se concentran en respetar meticulosamente la libertad
de expresión de sus hijos, éstos son invadidos por la
propaganda de las agencias que, en un gesto de bondad
de su parte, les llenan la cabeza y el cuerpo
de anticonceptivos, aborto y homosexualidad. Y a esto, la Convención
para los Derechos del Niño lo llama “respeto”. Más bien
parece locura.
· Papel poco claro de los
padres en la educación de los hijos. Los límites de
su responsabilidad son nebulosos, pues el texto juega con un
derecho de los padres a educar a sus hijos (véanse
los artículos 27 y 29) y el deber de no
interferir en sus decisiones (el ya citado artículo 13). De
nuevo la falta de precisión denota falta de claridad de
fondo, y abre la puerta a peligrosas aplicaciones.
Urge que las delegaciones de los países y ONGs se
den cuenta de que no basta “colgar” una serie de
derechos a los niños, como si se tratara de adornar
un bonito árbol de Navidad. Para buscar su bien es
necesaria una reflexión seria, menos politiqueo barato y menos intereses
económicos y egoístas.
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